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Año: 1962, Fallos: 254:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 19 L
Poder Judicial de la Nación, con arreglo a las leyes que distribuyen entre ellos la competencia en materia penal, leyes que, en cuanto a la determinación del magistrado competente, son aplicables aunque se hayan dictado con posterioridad a los hechos de la enusa. Ello, sin perjuicio del principio que excluye la imposición de penas mayores a las vigentes en ese momento o que agraven la condición del imputado.

ESTADO.
No es discutible la facultad del Estado de preservarse contra quienes pretendan destruir su existencia o siquiera alterar el orden. Pero ese derecho y el condigno principio de autoridad son respetables en cuanto vivan regulados por el ordenamiento jurídico válido que se invoea como objetivo de esa defensa. Tal ordenamiento jurídico establece declaraciones, derechos y garantías cuya vigencia es indispensable para que el derecho de preservación y el principio de autoridad sean constitucionalmente válidos (Voto del Dr. Luis María Bofti Boggero).


DIVISION DE LOS PODERES.
El sistema constitucional reposa en el principio de la división o separación de los poderes, uno de cuyos extremos consiste en la prohibición de que el Ejeeutivo, por sí o mediante resoluciones emanadas de organismos que aetúen en su órbita, realice funciones judiciales (Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas. E La ley 13.234 es inconstitucional desde que dispone la sustitución de los jueces nacionales o provinciales por los Consejos de Guerra, poniendo en manos del Poder Ejecutivo la sustanciación de los procesos, pues el Presidente de la Nación es el superior jerárquico de la justicia militar (Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero).

PODERES DE GUERRA. -
Los poderes de guerra surgen de la Constitución Nacional y 10 pueden regir por encima de las normas fundamentales que ella' instituye (Voto del Dr.

Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas, La ley 13.234 es inconstitucional porque el Congreso delega en el Poder Ejecutivo, por conducto de ella, la facultad de deelarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación euando exista conmoción iaterior, siendo que el Presidente sólo la tiene cuando el Congreso está en reeezo (Voto del Dr. Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstiticionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

La ley 13.234 es inconstitucional porque afecta una de lus ga-untía: básicas de la defensa en juicio, la de la libre elección de quien asume la defensa de los derechos, al remitir a las disposiciones del Código de Justicia Militar que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-119

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