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Año: 1962, Fallos: 254:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 FALLOS IE LA CORTE SUPREMA E Por lo demás, ese agravio, que se funda en la aplicación E : simultánea de las sanciones de arresto y multa, y en la irrazoE nabilidad del monto de la pena impuesta al procesado, es incon sistente, dada la modificación de la condena ereciuada en la imstancia judicial, | A mérito de lo expuesto, opino que procede revocar la senE tencia apelada en cnanto pudo ser materia del recurso extra ordinario. Buenos Aires, 15 de junio de 1962, — Ramón Lascano.


P FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1962, | Vistos los autos: "Córdoba, José Blas s/ apelación —infracción ley 2872— Juegos de Azar".

Y considerando:

É 1) Que el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —fs. 50— earece del debido fundamento en los términos de la jurisprudencia de esta Corte y del art. 15 de la ley 48. No menciona, en efecto, las circunstancias de la causa y la relación É que guardan con las cuestiones que se desea someter al Tribunal | —pFallos: 251:274 y otros—. :

|. 2) Que, en efecto, la aserción de que la ley 2872 de la Pro$ vincia de Tucumán excede límites de razonabilidad; aplica penas E conjuntas de prisión y multa; se aparta de las figuras del CóE digo Penal en cuanto al régimen de individualización de las peE nas, de la condena condicional y prescinde de la libertad inme diata al oblar la multa, propone cuestiones genéricas cuya relaq ción no es aparente con lo resuelto a fs. 45, sentencia por la cual | se impone a José Blas Córdoba m$n. 15.000 de multa o 3 meses de arresto, como infractor a las leyes que reprimen, en la Prof vincia, la explotación clandestina del juego de quinielas.

e 3") Que a ello corresponde añadir que la mera aserción de que se habría violado en la causa la garantía de la defensa en E juicio al restringirse la prueba de descargo ofrecida, no basta paE ra sustentar la apelación toda vez que aquélla fué oportunamenr te desechada por estimársela inconducente —fs. 34—, En pre sencia de lo resuelto en casos análogos —Fallos: 247:86 y Í otros—, incumbiendo a los jueces de la causa la determinación de la prueba pertinente para su solución y en presencia de la | naturaleza de la ofrecida y la de la causa, el Tribunal no estiE ma que lo resuelto sobre el punto pueda desecharse como arbiE trario —doctrina de Fallos: 251:97 y otros—.

E E L

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:188 
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