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Año: 1962, Fallos: 254:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 189 | 49) Que es igualmente agravio genérico la aserción de no haberse resuelto cuestiones federales planteadas y decidido, en cambio, otras no introducidas en los autos y el mismo carácter tiene lo afirmado respecto a la determinación de la fecha de la infracción, a la irretroactividad de la ley penal y al principio , in dubio pro reo, 5) Que, en tales condiciones, la apelación extraordinaria ha debido denegarse.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 50.

BenJamÍís ViLLegas Basavinaso — Anristóneio D. Aríoz DE Lama DRID — Ricarno CoLomBres — EsTEBAN IMaz,
ANGEL SANCHEZ v. S. A. CERAMICA BENEDETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Es cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario, lo resuelto en la enusa aceren de la notificación de la demanda y su falta de contestación por haber sido presentado el correspondiente escrito ante un tribunal ajeno al del pleito (1).

FRANCISCO RODRIGUEZ y OTROS v. EZEQUIEL P, PAZ y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas 4 actos federales. ' El principio según el cual la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema constituye cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, sólo es exacto en los supuestos en que medie desconocimiento, en To esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas 2 actos federales, No procede el recurso extraordinario con fundamento en el desconocimiento de lo resuelto por In Corte, si los pronuncinmientos anteriores dictados en la causa por el Tribunal versaron esencialmente sobre la impertinencia de imponer a la demandada "responsabilidad indemnizatoria" con motivo de 0) 31 de octubre. :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-189

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