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Año: 1962, Fallos: 254:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
heehos irrezulares y arbitrarios cometidos contra la empresa propietaria de un diario por una comisión parlamentaria. De ello se sigue que no Mé consideración esencial del fallo de la Corte lo atinente a la procedencia de otros zajes laborales distintos de los aludidos, en medida que permita superar .

las limitaciones impuestas por el alemner de los reenrsos entonces deducidos vale la extensión de la

CORTE SUPREMA,
La cirmntancia de que la Corte Suprema haya conocido con nterioridad en los autos, por vía del reeirso extraordinario, no convierte al Tribunal en árzano remar de alzada en el juicio.

DicTaMEN DEL ProcrraDoR GENERAL Suprema Corte:

Como lo recordó V. E. en fecha reciente, al pronunciarse en los autos "Feune de Colombí, Diego y otros v. La Esmeralda Capitalización S. A" (fallo del 25 de junio ppdo.), si bien por vía de principio la interpretación de las sentencias de la Corte, en las causas en que ellas han sido dictadas, °°constituye cuestión federal comprendida dentro de la esfera del art. 14, ine, 39, de la ley 48...", sucede que, no obstante, para que en situaciones de la naturaleza indicada el recurso extraordinario sea procedente, es preciso que los tribunales inferiores, al interpretar la sentencia del Tribunal, "se aparten claramente de sus términos (Fallos: 191:279 ; 216:580 , y otros) y de ese modo, desconozcan la esencia que les es propia y afecten el interés jurídico de alguno de los litigantes".

En consecuencia, y puesto que en la apelación interpuesta a fs. 3217 de los autos principales, se sostiene que la sentencia recaída a fs. 3211 de dichas actuaciones contradice lo resuelto por V. E. a fs. 2926 de las mismas, debe examinarse si concurren aquí los requisitos exigidos por la doctrina de la Corte a que he aludido en el párrafo anterior.

Sobre el particular adelanto mi opinión contraria pues, en efecto, del texto del fallo de fs. 2926, y, especialmente de los términos en que fue redactado su considerando 119), se desprende, a mi juicio en forma que no ofrece dudas, que V. E. sólo examinó y dejó decidida allí la situación de la demandada frente a los reclamos que los actores le formularon en procura de-las indemnizaciones previstas por la ley para los casos de despido injustificado, omitiendo en cambio aquel pronunciamiento de V. E. toda consideración sobre la procedencia o improcedencia de los restantes rubros demandados por los accionantes, Esta conclusión se ve refirmada por la lectura del fallo al

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:190 
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