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Año: 1962, Fallos: 254:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E F PEDRO ALCAINO v. BODEGAS Y VISEDOS JATME PRILUSKY 1 ros | CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Iynaldad, E Para que la garantía constitucional de la izualdad pueda considerarse vilne|. rada es necesario que la norma legal o la decisión judicial establezcan distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilezítima persecución 0 en proveU cho de determinadas personas o grupos de personas. No es, así. inconstitucional el art. 19, ine. b), del deereto 1:3015 /57 por la distinción que hace, a los tines del pago del subsidio familiar, entre los propietarios de viñas que tienen bodega para industrializar la uva y los que no la tienen, pues la obligación | Jezal aleanza a todos los tintares de empresas industriales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías, Iyualdad.

La elección de un eriterio de distinción basado en las earneterístivas genériens de la empresa empleadora y con miras al otorgamiento de un beneficio labor ral común a otras actividades, hace al acierto o conveniencia de la norma apeJada, No constituye injusta persecución o indebido privilegio, por la sola razón de que la índole del trabajo sea la mistua en ensos no sujetos a la obligación legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Evclusión de las enestiones de hecho, Varias.

Es irrevisible por la vía del reenrso extraordinario la sentencia que, con fundamento de hecho y prueba y de derecho común, declara que la recurrente constituye una unidad económica industrial —comprensiva de viña y hodeza—, 4 los efectos del pago de los subsidios familiares determinados por el deereto-ley 7914/57 y el decreto 13.015/57.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

. Enel recurso extraordinario que deduce a fs. 72 el apelante afirma que el art. 19, ine, b), del decreto 13.018/57 del Poder Ejeentivo Nacional, tal como lo ha interpretado el a quo, resulta repugnante al principio de igualdad consagrado por la Constitución Nacional. Y toda vez que el caso federal ha sido correctamente planteado y el pronunciamiento recurrido ha desestimado la inconstitucionalidad alegada, considero que el reenrso es procedente y ha sido hien concedido a fs. 76 por el Inferior, H. En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente:

el actor —obrero de viña— inicia acción contra su empleador persiguiendo el cobro de diferencias de jornal a las que se considera con derecho, toda vez que siendo padre de cuatro hijos menores de 15 años no ha percibido el salario familiar que dice corresponderle en razón de lo dispuesto por el deereto-ley 7914/ E

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:204 
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