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Año: 1962, Fallos: 254:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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57 y su reglamentación. La demandada contesta la acción sosteniendo que ni el deereto-ley mencionado ni el decreto 13.018/57 —aclaratorio del anterior— son de aplicación al caso de autos, planteando desde ese momento la inconstitucionalidad del art, 19, inc, b), de este último para el caso de que el juzgador interpretare tal disposición en el sentido de que la misma incluye a los obreros de viña cuyo propietario tenga bodega, A fs. 63 dicta sentencia el tribunal del trabajo de Mendoza :

y luego de declarar que la disposición cuestionada no es repugnante al art. 16 de la Constitución Nacional —así como tampoco a lo establecido por el art. 7? de la Constitución Provincial— hace lugar a la demanda, condenando a pagar a la demandada la cantidad de mn, 4.200.—, sus intereses y costas.

HI. El art. 19, inc. b), del deereto 13.018/57 dispone que deben considerarse obreros dependientes de empresas industriales aquellos trabajadores que, aunque rurales, dependen de una unidad económica industrial, gozando por ello del beneficio del salario familiar acordado por el deereto-ley 7914/57, a razón de mn. 150 por cada hijo menor de quince años o inenpacitado para el trabajo.

El fallo recurrido considera que el obrero de viña —como lo es el actor— está incluído dentro de lo que establece la citada disposición cuando, tal como sucede en el caso de autos, el empleador a más de ser propietario de la viña lo es tambión de la A hodega que industrializa la uva. Y es contra lo resuelto por el tribal en tal sentido que el apelante interpone recurso extraordinario, por considerar que ello no hace sino establecer uma » injusta discriminación entre los obreros de viña con empleadores que tienen hodega y los que no la tienen, lo que en definitiva implica la vulneración de la garantía de la igualdad.

IV. A mi juicio, el art. 19, inc. b), del decreto 13.018,57 no es inconstitucional ya que, como se acaba de ver, la disposición se limita a establecer en qué casos el personal rural —que en principio no tiene derecho al beneficio del salario familiar— está incluído dentro de lo que dispone el art. 19 del decreto-ley 7914/ 57. Como lo recuerda el propio apelante, la Corte Suprema ha declarado que para que la garantía constitucional de la igualdad pueda considerarse vulnerada, es menester que la norma legal o la decisión judicial establezcan distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o provecho de personas o grupos de personas (Fallos: 234:655 ), así como también que la garantía en cuestión no impide que la ley contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinadas personas o grupos de perso

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:205 
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