Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. y Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en que el art. 59 de la ley 14.237 es violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, si el reeu rrente, no alega ni demuestra que la norma aludida excluya alguna defensa rigurosamente esencial que de ninguna elase de juicio pueda excluirse sin lesión de la justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La sentencia que, en el procedimiento ejecutivo, deja expedita la vía del juicio ordinario, con toda la amplitud de la defensa que lo caracteriza, es insusceptible de recurso extraordinario. .


FALLO VE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Udabe Burzaco, Lucía e/ Nuche, María Elena", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la queja precedente no se encuentra fundada en los términos exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte.

Que la omisión no se cubre mediante remisión a lo dicho con anterioridad en la causa ni por la circunstancia de agregarse los recaudos de práctica —Fallos: 250:360 y muchos otros—.

Que, por lo demás, la queja no propone cuestión federal substancial que autorice la apertura de la apelación. No se alega ni demuestra, en efecto, que el art. 59 de la ley 14.237 excluya alguna defensa rigurosamente esencial que de ninguna clase de juicio pueda excluirse sin les'ón de la justicia; y la sentencia dictada en los autos prineipa.es, por lo demás, deja expedita la vía del juicio ordinario con toda la amplitud de la defensa que lo caracteriza —doctrina de Fallos: 205:9 y otros—.

| Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — ARIStóBULO D. Aráoz be La MADRID — Pero ABEerastury — Ricanpo CoLomBres — EsteBan Imaz,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com