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Año: 1962, Fallos: 254:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO COPELLE Y, NACION ARGENTINA

COSAS PERDIDAS.
Con arrezto a lo dispresto en los arts, 2543 y siztes, del Códizo Civil, la total ineficacia práctica de la documentación hallado, para el temandante e pora tereeros, me esti a -U propietario del pazo de una justa rei ibución comperisatoria de les molestins y sustos economizados 51 dueño, Pero tampoeo stitoriza, en el exo, a conceder una recompensa proporcional al mento nominal de los papeles hallados.

SENTENCIA DE 13 CUM MES Narios ar, DE APELACIONES UN 1 FEDERAL Y CONTEN=

CIOSOADMINISTIRNTESO
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1961.

Y vistos los de la catisa promovida por Copcili, Francisco contra Gobierno de la Nación Arzentina, sobre cobro de pesos; para csnocer de las apelaciones concedidas con resperto a la sentencia de fs, 98 a 1. 102 ques Hace tuear a da acción condenancio ala demandada a pagar a le aetora, la stima «ue dieta enter cia especifica, von intereses y eostas El señor juez doctor José Francisco Pidan, dijo:

No puede slmitirse la tesis de la representación fiscal, en etranto, mudándo-e en lo dispuesto por los arts, 51255 de la ley General de Ferrocarriles 2873, pres tende que quien enenentre una cosa perdida dentro de un varón ferroviario carece de todo derecho 3 recompensa, Eso es aplicable al empleado de la empres que hace el hallazgo: pero DE al tercero en iztiales cirennstancias, annque encuentre la comi dentro de un vazón de pasajeros, como oenrrió enel cio de mutos. Mientras el personal del tren no tome el objeto perdido, éste queda expuesto 3 que lo hurte enalquiera que lo encuentre. Por tanto, no enbe desestimar la elemaneda por ea eirennstaneia.

En tales condiciones, lo que e halla en tela de juicio en si, tratándo-e de efectos enya pérdida no signitique para el dueño verdadero desmedro centómico, porque, tomando Láciles preeaiciones, puede rehacerse de los valores perdidos, 1a persona que los encuentre tiene derecho a tna recompersa como la prevista en el art. 2533 del Códizo Civil y que el actor pretende se fije nuda menos que en el 105 del valor que él asigna a los papeles contenidos enel portafolios «ue encontró en el vavón de tren donde viajaba y entregó Tuezo, enmpliendo honrutsmente con

Cualquiera Mera ee valor, lo que resta indudable y no es motivo siquiera de disensión por la parte actora, es que el contenido del portafolios consistía en cheques y iros a la orden de determinados funcionarios 1 ofieitas de la repartición del Ministerio de Guerra a la que pertenecía el material extraviado, además de extractos de la respectiva cuenta bancaria y boletas de depósito, que prob blemente cortespondieran a documentos a ineresar en aquella enenta, Digo «que La actora no disente el púnto, porque la sentencia alude a las difienitados para 1ijar el monto de la recompensa V dice, con toda razón, que no es lo mismo perder mn cheque que una nota de eródito y razonamientos similares corresporiden a las demás eluzes de documentos de portafolios. Es decir que, stmque no expone con elaridad el distinzo entre perder un objeto con valor en sí y otro con simple valor repre sentativo, la doctriva aparece pertectamente insimids, Por otra parte.es induda

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-240

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