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Año: 1962, Fallos: 254:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expediente del Ministerio de Guerra, dotide la cifra se reduce a_nlzo más de men.

800,000, Es bien probable que, en parte al menos, e-a enorme difereneña e expli que por haberse —umado, al librarse el acta policial, las cantidades correpondientes alos extractos de cuentas y boletas de depósitos, que no son verdaderos valores, al monto de los elivques y giros, De todas maneras, en el terreno que me enjocis la eirenn-taneia tiene un valor relativo, enel sentido de servir solamente de indice ala retribución 2 fijar.

Por ello, voto por la mediticación de la sentencia apelada, reduciendo a 15t 5.000 La condena que contiene y disponiendo que Ta vosta= de todo el juicio =abonen por

Las señores ¡newes doctor Francisco Javier Vocos y doctor Eduardo A. Ortiz Ba-naldo, adhirieron al voto que antecede, Conforme al acuerdo precedente, se contirma La sentencia apelada en lo pritcipal que decide, moditicándo=ela en enanto al monto de La condena, el que se red ee a tn. 5.000, Las costas de ambas instancias por «tt orden. Frencisvo Jaricr Vox — Ediardo A, Ortiz Rasnalio — José Francisco Hidan,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1962.

Vistos los antos: "Copelli, Franeiseo e/ Gobierno de la Nación =- cobro pesos", Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones de la sentencia apelada de fs. 120, en lo que ha sido materia de recurso y agravio.

2) Que, en efecto, no existe agravio sustancial en la memoria de fs, 128 en lo atinente ala naturaleza de los documentos hallados por el anetor, así como a la imposibilidad legal de la percepción de su importe por él.

3) Que la aserción de que tales ciremstancias resultan indiferentes a los fines de la determinación de la recompensa a que Copelli se estima nereedor, no es fundada. Efectivamente, en presencia de la ineficacia práctica total de los papeles mencionados para el demandante o para cualquier tercero, el señalamiento a título de retribución de una suma que compensa las molestias y gastos economizados a st dueño, 10 es incompatible con el régimen de los arts, 2533 y sigtes, del Código Civil, Se debe observar que el eadificador contempla la pérdida de cosas susceptibles de subasta y califica

En tales condiciones, el argumento fundado en la posibilidad de su abandono resulta inoperante, El Tribunal estima, en cambio,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:242 
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