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Año: 1962, Fallos: 254:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mino, en cuanto importase infracción a las disposiciones de aquella ley, Dicho magistrado estimó, además, que el aludido incumplimiento podría importar una defraudación a la firma antes nombrada, y que correspondía conocer de ella al Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, quien no aceptó tal criterio, trabándose así la presente contienda, Ahora bien, en el supuesto de que el hecho mencionado constituyera efectivamente un delito de defraudación contra la empresa Sardá y Goitía, ese delito se habría consumado en la Capital Federal al incorporarse al mercado interno las partidas de azúear que el querellado debía exportar. Tal condueta configuraría, al mismo tiempo, la violación de la ley 15.326, y, en conseenencia, encuadraría a la vez en dos sanciones penales.

No enbe atribuir por tanto el conocimiento de aquel hecho sino aun solo magistrado (doctrina de Fallos: 175:363 ), y éste, ami eriterio, debe ser el juez en lo penal económico que entienda en ló relativo al incumplimiento de la ley 15.326, pues mientras la aplicación de las leyes federales es ajena al fuero ordinario, el juzzamiento de delitos comunes no se halla enteramente excluído de la competencia de los tribunales en lo penal económico art. 19 de la ley 14.831).

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda, — Buenos Aires, 13 de setiembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1962.

Autos y vistos; Considerando: .

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente, Estima, en efecto, que de existir la supuesta defraudación que ha dado lugar a la declaración de incompetencia de la justicia federal y de instrueción, tal delito estaría estrechamente vinculado a los hechos que se han considerado violatorios del régimen establecido por la ley 15.326 y sus decretos reglamentarios.

Su conocimiento debe ser atribuído, entonces, al juez en lo penal ceonómico que entiende en la causa respectiva (confr. fs. 40/41 del agregado; —Fallos: 246:252 y otros—).

Por ello, y lo dietamiando por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia en lo penal económico, a cuya Cámara se remitirán los autos, Hágase saber lo resuelto, en la forma de es

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:244 
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