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Año: 1962, Fallos: 254:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2" 4 he que el Sr. Procurador Fiseal de Cámara «o-tuvo conerotime nte ietal doctrina ade 11 y en de contestación de agravios sólo >e trata de rebatir el concepto, remiticudose a un fallo, relativo, por cierto, a títulos al portador, que no es el eno de autos Es. HIT Via.): pero «it poner en tela de juicio la versidad de La afirmacica cobre lo aque =e trataba de doctimentos 2 la order Siemdo nel. DE enbe ninorna duda que, en conocimiento 11 repartición perítdecida ale da pórdida, e ri de la denuncia hecha por el propio empleado re-pon- .

cable del olvido enel tren, le hubiera ha

V. 252): Y aora ngreza que el sezunido de los arts, citados 10 priva al librador que extravió

Quiere decir que, aunque el actor no hubiera entregado esos dosttmentos 2 la Policía, los mismos no se habrían podido cobrar sino por la propia repartición que los perdió. O sea que no se tratar de un eno de extravío de un objeto que reúna la condición de encerrar en sí mismo todo

Considero que, en casos semejantes, 10 corresponde a quien hallare esa elase de docrmentos una recompensa proporcional al valor de los mismos, porque entonces le convendría mueho más al perdidoso no encontrar lo extraviado, puesto que, con ningún gasto o aleuno insignifieamte, se evitaría, de todos modos, el daño.

Es verdad que peede librarse de todo pago mediante abandono de lo perdido; pero puede convenirle evitarlo, abonando mm retribución equitativa.

No me escapa que un cheque a la orden corre el rieszo de cobro por falsificación del endoso, porque el Banco no responde por la firma del endosante (art.

SI2, Cód. de Comercio); pero en el enso particular ello no resultaba factible, ante la posibilidad de comunicar al Baneo Ta pérdida. aun antes del horario en que «de-paehan esas instituciones, prres poco después de la hora 7 ya se estaba en cononimiento de la pérdida, Creo, entonces, que lo que corresponde, en im esso ento el de antos, es conceder a quien hizo entres de lo perdido, no nun recompensa como la pretendida por el netor, «ino otra equivalente a las molestias y gastos que hizo economizar al perdido=o, como sostiene el doctor Díaz e: Griaamo, Op. rif. pá. 17), Mundando tal derecho en el enriquecimiento sin entisi. Ese fué también el eriterio del Trihunol italiano en el revordado caso aparecido el J. 4. Te 17.

A mi modo de ver, una retribución con ese aleanee no tiene por qué ser superior a la suma de cinco mil pesos.

El a que ha hecho ya notar la diferencia de cirras existente entre el acta policial de la dencia, donde

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:241 
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