Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pE JUSTICIA DE 14 NACIÓN 213 que la suma señalada por la sentencia reenrrida debe elevarse prudentemente en razón de que la pérdida de los documentos hallados por Copelli importó, además de molestias y gastos, un riesgo que aun cuando superable, parece propio tener en cuenta a los fines de la resolución a dictar, Por ello, se modifiea la sentencia apelada de fs. 120, señalándose en veinte mil pesos moneda nacional (mn. 20.000) la suma a pagar al actor, Las costas de esta instancia también por su orden, atento el resultado del reenrso, BesJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnIstónrio D. Aráoz DE La MADRID — Ricanno CoLomBRES — EstEBax Iaz.


ENRIQUE JOSE AFTALION
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos em paetintar.

Varios.

Corresponde a la ju

Los hechos por enyo motivo se inició la querella agregada son los signientes:

a) incumplimiento por parte del querellado de la obligación de exportar determinadas cantidades de azúcar recibidas de la firma Sardá y Goitía, a raíz de lo enal ésta se vió privada de percibir el subsidio fijado por la lev 15.326; hb) falsificación de mn documento de la Aduana destinado a probar el embarque al extranjero de parte de las mercaderías referidas, El Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal se declaró competente para investigar el hecho mencionado en segundo lugar. En cambio, estimó —ecorreetamente, de acuerdo con el art. 14 de la citada ley 15.326— que tocaba al fuero en lo penal económico investigar la conducta referida en segundo tér

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com