Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tLLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de noviembre de 1962, Vistos los anto<: ° Buenos Aires, la Provincia e - Ferrocarril Nacional General Roe s- cobro de pesos", de los que Resulta:

Que con fecha 30 de junio de 1959 se presentá el Dr, Eduardo A. Pieretti en nombre de la Provincia de Buenos Aires, reclamando del Ferrocarril Nacional General Roca el pago de la suma de seis mil pesos —más intereses, gastos y costas— en que avalúa el perjuicio sufrido por la pérdida de mo entre doscientos veinticineo cajones destinados ala Policía de la Provineia, que fueron remitidos el 14 de noviembre de 1957 por la Fábrica Militar "San Lorenzo" (Santa Fe) y transportados en visón di recto 19 41501 de la demandada (s. 3 4).

Destaca la actora que la referida falta fue comprobada en el Ingar de destino —La Plata— y que el reclamo consigniente, realizado ante las antoridades ferroviarias no obtuvo respuesta, eirennstancia que la impulsa a entablar la aeción.

Funda su derecho en los preceptos de los arts. 162, 170, 204 y disposiciones concordantes del Códizo de Comercio.

Que, aceptada la jurisdieción originaria del Tribunal (fs. 5 vta.) y corrido traslado de la demanda, fue contestada por el apoderado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino, Dr, Héctor Nembrini Huergo, negando a responsabilidad de sti representada.

Afirma que el vazón aque se alude en la demanda Mé enrado enel lugar de procedencia sin intervención del Ferrocarril y que enel de destino la policía ferroviaria verificó que el vehículo eondmetor legó con los sellos de seguridad, colocados por el remitente, en perfectas condiciones. El retiro de los bienes transportaudos Mé efretiado el 23 de noviembre de 1957 por personal de la Policía de la Provincia, sin que se notara la falta del cajón en enestión, No se formuló, por tanto, observación alguna, ni se dejó entonces constancia del hecho en la forma que establece el art. 281 del Reglamento General de Ferrocarriles, Pone de relive que el reclamo se realizó a los siete días del arribo, o sea el 30 de noviembre de 1957, por lo que, aun en el si puesto hipotético de que la falta se Iubiese comprobado con posterioridad —es decir, en el momento de abrir los cajones— la actora habría dejado transenrrir el término perentorio del art, 185 del Código de Comercio para el reclamo pertinente.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com