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Año: 1962, Fallos: 254:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y F En este orden de ideas, es de destacar que ni las aetuaciones y sumariales promovidas en la Policía de la Provincia para investi- f gar la condueta del personal encargado de la recepción del cargamento, ni las ulteriores gestiones promovidas ante la demandada para obtener el resarcimiento del perjuicio que invoca (ef.: expediente del Ministerio de Gobierno de la Provincia agregado por cuerda), pueden ser consideradas como cirennstancias que hubieran frustrado temporalmente el ejercicio de la acción que ahora se intenta o impedido el acceso a la vía judicial para, promover las acciones conservatorias del derecho ereditorio de la actora, 6) Que, a mayor abundamiento, enbe añadir que las actuaciones administrativas a que se ha hecho referencia no tienen efectos interraptivos de la preseripción. (Fallos: 225:371 ; 229:12 ; 252:675 y otros).

79) Que, por último, el tiempo que transeurrió desde el momato en que la demandante consideró expedita la vía judicial hasta la interposición de la presente demanda, no importa el ejercicio "inmediato" de sus derechos, como lo exige la norma de dispensa de la preseripción invoenda.

$) Que de lo expuesto resulta la procedencia de la preseripción anual, que conduce al rechazo de la demanda y hace innecesaria la consideración de las demás cuestiones propuestas en la litis.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se rechaza la presente demanda. Sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa que prospera, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ArIStónrLO D. Aríoz DE La MADRID — Penro ABerastury — Ricarno CoromBrEs — Estenas Iaaz — José F, Binav.


SIMEONDEF E. TEODOROFE y, YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Auterpretación de normas y actos comines.

La sentencia de la Cámara del Trabajo que declara la competencia de ta justicia Taboral y hace Jugar a la indemnización por despido y talta de preato reclamada por quien no ejercía función de dirección, gobierno o conducción ejeentiva en una empresa estatal —Vacimientos Petroliteros Fi=cales— decide enestiones de hecho y prueba y de derecho común, instsreptihles de revisión en la instancia extraordinaria. No obsta a tal solución lo á

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:262 
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