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Año: 1962, Fallos: 254:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y bl FALLOS DE LA CORTE SUPREMA curador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 114 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, BexJaMÍN ViLLEGAS BasavilLnaso — Arisróntio D. Añíoz DE Lama 4 . pRID Rieanno Coro MBRES — Esrenas Iuaz — Josf F. Binir,

AMADO. AMOROSO

JURILACIÓN Y PENSIÓN.
En los supuestos de servicios mixtos, y dependiendo el beneficio del reconocimiento de los servicios prestados bajo el rézimen de otra ley, debe estarse, a Jus plazos establecidos para la vigencia de los beneficios seordados por ésta, a los fines del otorgamiento por otra caja. En emo contrario, se reconocería Un alcance privilegiado a la reciprocidad de cómputos, con alteración del propio sistema económico tinanciero, DicramEN DEL Proctnanor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a f=. 72 es procedente, por haberse cuestionado en autos la intelizencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la cansa contraria a las pretensiones que en aquéllas fundaro el apelante, En cuanto al fondo del asunto, es de hacer notar que al afilado de enya situación se trata le Mé acordada jubilación por retiro voluntario por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Periodismo y Gráficos (fs. 49), Para ello fué menester acumular en el cómputo de antigiiedad el tiempo de servicios desempeñados por el beneficiario en actividades que vinieron a quedar comprendidas dentro del régimen previsional ereado por la ley 14.397 <=. 3), 37 8 y 45).

En estas condiciones, considero aplicable por analogía al sb Et el eviterio sentado por V. E. en el enso que se registra en FaNos: 224:441 , donde se decidió, por imperio de lo dispuesto en el art. 74 del deereto-ley 31.665 44, que la jubilación obtenida en virtud de servicios mixtos debía hacerse efectiva a partir de la fecha fijada por dicha norma para el pago de las prestaciones, pues no obstante no ser la de ese rézimen la Caja otorgante, los servicios prestados hajo el mismo eran necesarios para la conce

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-264

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