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Año: 1962, Fallos: 254:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispuesto en los decretos 2570948 y 7951/49, que deben armonizarse con el réximen establecido por las leyes 13,653 y 14.380 y con el decreto 17.571/50.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La decisión apelada se ajusta a la doctrina de V. E. en la enal se funda y en consecuencia corresponde desestimar las pretensiones del recurrente. — Buenos Aires, 16 de febrero de 1962, — Mamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: °Teodoroff, Simeonoff E. e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ despido y salarios".

Y considerando:

19) Que la sentencia apelada se ajusta, en lo que ha sido materia de recnrso, a la doctrina de los precedentes de esta Corte establecida en Fallos: 241:196 ; 245:271 y 280; 247:363 ; 248:238 y otros—, 29) Que las disposiciones invoeadas del Estatuto Orgánico, al tenor de lo dispuesto en los deeretos 28,709/48 y 7951/49, no im:

ponen una solución contraria en el caso, admitido como está que la demandada se gobierna por la ley 13.653, que es posterior en fecha a los antes mencionados decretos, euyo régimen debe armonizarse con aquélla, con la ley 14.380 y también con el decreto n9 17.371 50, 3) Que a ello se agrega que la sentencia en recurso de fs, 114 invoca como fundamento la doctrina establecida en fallo plenario en los autos "Imperiale Dalni e/Y.P.F.", a cuyo respecto no se ha formulado agravio suficiente en el memorial de fs, 120, 49) Quo, en tales condiciones, no es aplicable al caso la doetrina establecida en materia de arbitrariedad y la sentencia debe ser confirmala en lo que ha podido ser objeto de recurso extra- :

ordinario. Por lo demás, y habida cuenta de la fecha admitida de extinción de la relación de trabajo, es innecesaria, en el caso, toda consideración atinente al réximen de las leyes de racionalización administrativa (Confr. doctrina de las sentencias de fecha 29 de octubre de 1962 dictadas en las causas ""Snechi e/ E.F.E.A," y "Risimini e/ E.F.E.A,").

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Pro

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:263 
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