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Año: 1962, Fallos: 254:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estas funciones son, por naturaleza, transitorias o accidentales y se cesa en ellas automáticamente por presentación del titular o a la finalización del curso escolar, según sea el caso (ley 14.473, art. 89, segunda parte); y aunque se prevea un cierto orden de prioridades (ley cit., art. 90, segunda parte), existe un ancho campo para la discrecionalidad.

El cargo en propiedad; en cambio, es inadmisible, salvo casos y según modos fijados por la ley. O sea que son las funciones desempeñadas con carácter de titular las que mejor traducen la situación estable alcanzada en la carrera docente. Parece razonable, por tanto, que sen el sueldo asignado a esas funciones el que se tome en cuenta para el cálculo del 82, tal, como a mi entender, lo establece el art. 52 que examinamos.

En esta misma inteligencia que dejo expuesta, el apartado IX del decreto 8188/59 (cap. XVII), cuya validez no cuestiona | la sentencia, establece que el haber de la jubilación ordinaria serú equivalente al 82 del sueldo del cargo en que se jubila el agente.

El cargo en que se jubila el agente no es otro, a mi juicio, que aqué! que desempeñaba como titular, Por consiguiente, el apartado X del decreto 8188/59, lejos de cercenar los derechos acordados en la ley, ha venido a beneficiar a los docentes mediante la equiparación de los interinatos y suplencias con los cargos titulares a los efectos del beneficio jubilatorio, cuando aquéllos se cumplen durante los períodos mínimos que señala la disposición cuestionada.

De todo ello se deduce que el Poder Ejecutivo no ha excedido, en detrimento del señor Mosquera, las facultades que le confiere el art. 86, inc. ??, de la Constitución en orden a la reglamentación de las leyes.

Opino, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 19 de diciembre de 1961, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1962, Vistos los autos: "Mosquera, Joaquín Domingo s/ jubilación".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 134/136 que declaró que el haber jubilatorio de don Joaquín Domingo Mosquera debe fijarse sobre la base del sueldo correspondiente al cargo de Ins

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:28 
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