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Año: 1962, Fallos: 254:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E ha FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Ñ rable al derecho del afiliado y corresponde al cargo que desempeñó en el momento F del cese. No interesa el carácter en el que fué ejercido, porque el requisito relativo E a que sea titular, implícito en la reglamentación ¿0 que de no ser nsí debió ejercerse E velio meses continuos o doce discontinuos no sólo no resulta del texto legal, sino E que incluso puede considerarse contrario a su finalidad. La ley 14.475 ha establecido un régimen especial para la jubilación de los docentes, enracterizado por | una serie de disposiciones más beneficiosas en comparación de otros regímenes previsionales, las que fueron dictadas en consideración a la especial naturaleza de las funciones vinculadas con la enseñanza. Por ello al apliear las normas pertinenE tes de esa ley no puede dejarse de lado la finalidad con que fueron sancionadas, so pena de volverlas inteligibles o de omitir su cumplimiento, En consecuencia, pretender aplicar al caso del recurrente lo dispuesto en el punto X de la reglamentación del art. 52 de la ley 14.473, aprobada por el decreto S188/59, resultaría contrario a lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional, ya que si se declarara su vigencia para la solución del presente caso e | estaría aplicando una disposición que pugna con la finalidad de aquella ley, toda vez que al ser dictada no se ha ajustado a lo preceptuado en el art. S6, ine. 2", de la Ley Fundamental.

Por tanto, la resolución recurrida debe ser dejada sin efecto en lo que ha sido materia de queja, y declararse que el haber jubilatorio de don Joaquín Domingo Mosquera debe fijarse en base al sueldo correspondiente al cargo de Inspector Técnico General. Sin costas (art. 92, deereto-ley 32.347/44, ratif. ley 12.945), por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 240:297 ).

El doctor Míguez, dijo:

Por los motivos que ha expresado el doctor Cattaneo, concordantes con lo dictaminado por el doctor Sureda Graells, me pronuncio en igual sentido que el St. Juez de Cámara preopinante, por compartir las conclusiones a las que ha arribado, Por lo que resulta del acuerdo que antecede, y habiéndose oído al Sr. Proeurador General del Trabajo, se declara procesalmente procedente el recurso, y se deja sin efecto la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de queja. Decláruse que el haber jubilatorio de don Joaquín Domingo Mosquera debe fijarse en brse al sueldo correspondiente al cargo de Inspector Técnico General. Sin costas.

— Manuel G. Miguez — Oscar M. A, Cattaneo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 142 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia" y validez de normas de carácter federal y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones que en ellas fundara cel apelante.

En cuanto al fondo del asunto, la norma cuya validez constitucional se ha puesto en tela de juicio no es otra que la contenida en el apartado X del cap. XVII del decreto 8188/39, reglamentario del art. 52 de la ley 14.473 (Estatuto del Docente).

La disposición cuestionada determina que los cargos interinos o de suplente serán considerados a los efectos del beneficio,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-26

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