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Año: 1962, Fallos: 254:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EJ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
P JOAQUIN DOMINGO MOSQUERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado la inteligencia de los arts, 52 de la ley 14.473 y de la reglamentación (decreto S188/59), la sentencia apelada ha sido contraria al derecho fundado en ella.


ESTATUTO DEL DOCENTE,
El acceso a los carros desde el ingreso en la docencia y durante el curso de la earrera debe realizarse por coneurso, con arreglo a procedimientos reglados L enyo eumplimiento condiciona la designación válida y la adquisición de los derechos reconocidos por la ley 14473,
ESTATUTO DEL DOCENTE.
Mediante desiznaciones directas, interinas o para desempeñar suplencias no se pueden adquirir otros derechos que los reconocidos por los arts. 89 y sig, 112 y sig, 129 y 155 y sig, del Estatuto. De Jo contrario se desnaturalizaría la earrera docente, N
ESTATUTO DEL DOCENTE.
El art. 52, ine. eh, del Estatuto del Docente, en enanto dispone que el haber ¡ubilatorio no deberá ser inferior al S2 del sueldo en actividad, alude implícitamente a la remuneración del carro ejercido con earácter de titular.

JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Determinación del monto.

El art. 2" de la ley 14.499 es aplieable + la jubilación del personal docente.


DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Adoptado como resujurión por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Director:

Don Joaquín Domingo Mosquera obtuvo jubilación ordinaria dentro del régi men de la ley 4319 con arreglo a las disposiciones de la ley 14.473 —Estatuto del Docente—, considerándose a tal efecto el último cargo de Subinspector General certificado a fs. 111 por el Consejo Nacional de Educación.

El nombrado expresa a fs. 126 su disconformidad respecto de lo resuelto en ese sentido por la Caja, solicitando se le acuerde su jubilación en base al cargo de Inspector Técnico General de Escuelas, que desempeñó interinamente en la mencionada repartición desde el 1° de junio de 1959 hasta el 26 de agosto del mismo año, según consta en el certificado que corre a fs. 127.

El recurrente funda su reclamo en que la ley 14.473, en su art. 52, ine, e, ... o establece distinción entre titulares, suplentes o interinos y en cambio determina que deberá tenerse en enenta el sueldo en actividad, en este caso el de Inspector Técnico General". Coneluye manifestando que la reglamentación del art. 52 introduce en su punto X una limitación al espíritu y la letra de la ley.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-22

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