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Año: 1962, Fallos: 254:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 35 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Socienar "C.1.G.A," ALFREDO GUZMAN Lyn.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y enestiones conevas, Varios, y Mediando conexión direeta entre dos emusas sides la tramitación de la primera prorroga la jurisdieción personal distinta que pudo invoenr=e en la sezunda. Así, corresponde al juez en lo civil y comercial de Salta, ante quien tramitó el juicio por reivindicación, y no al Juez Federal de la Provincia de Tuenmán, donde tiene

DiCTaMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

IL. La cuestión de competencia trabada entre la justicia federal de la Provincia de Tucumán y la ordinaria de la Provincia de Salta, corresponde ser dirimida por V. E,, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla art. 24, ine, 7, del decreto-ley 1285/58).

IT. El caso es el siguiente: don Manuel Chamorro inicia demanda ordinaria por fijación de frutos y daños y perjuicios contra la Sociedad Comercial, Industrial, Ganadera y Agrícola Alfredo Guzmán S. R. L., radicando el juicio ante el Juez en lo Civil y Comercial de la IV° nominación de la Provincia de Salta, dentro de enya jurisdieción el actor está domicliado. La demandada, al ser notificada por exhorto en su domicilio legal, en la ciudad de Tucumán (Provincia del mismo nombre), deduce cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado Federal de esta última, la que es resuelta favorablemente. Librada la correspondiente rogatoria al magistrado de Salta para que se desprenda de los autos, éste no hace lugar a lo solicitado, quedando debidamente trabada la contienda de competencia al mantener su anterior pronunciamiento el juez de la Provincia de Tuenmán y ser elevadas las actuaciones a la consideración de la Corte Suprema, HI. En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si corresponde entender al juez federal de Tucumán —por tratarse de un juicio entre vecinos de diferentes provincias y estar domiciliado el demandado en la cindad de Tueumán— o si por el contrario, es la justicia ordinaria de la Provincia de Salta la que debe hacerlo, sobre la base de que las cuestiones disentidas se encuentran directamente vinculadas a un juicio que por reivindicación —y entre las mismas partes— se había tramitado con anterioridad ante dicha justicia, IV. Las razones dadas por el Juez Federal a fs. 68 para

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:358 
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