Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que interpone a fs. 97 el apelante tacha de inconstitucional el art. 39 del decreto n? 6723/58, por considerar que el Poder Ejecutivo ha excedido sus facultades reglamentarias. Y toda vez que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, considero que el recurso es procedente, y ha sido bien concedido a fs. 98 por el an quo, En cuanto al fondo del asunto, empezaremos por recordar que el art. 19 del decreto-ley 7914/57 acuerda a los obreros de empresas industriales una bonifieación mensual, a cargo del emplendor, de $ 150 m/n. por cada hijo menor de quince años, Y reglamentando ese cuerpo legal, el Poder Ejecutivo dictó el deereto 1 6723/58, estableciendo un plazo de noventa días para que el trabajador que ingrese con posterioridad a su sanción presente la documentación pertinente, autorizando para el caso contrario la suspensión de los pagos hasta que se acredite el vínenlo familiar, dando por perdidas las bonificaciones correspondientes al período intermedio (art. 39, párr. 49 y 3).

Comparto el criterio del apelante. La norma legal crea un heneficio subordinado a un vínculo familiar, y su extinción no está autorizada por la demora en acreditar el parentesco. Por tal razón, me parece claro que la reglamentación modifica en ese punto sustancialmente la disposición legal, y .en consecuencia, su validez está afectada por contravenir el principio consagrado por el art. 31 de la Constitució Nacional, así como las facultades que la misma atribuye al Presidente de la Nación en su art, 86, ine, 29, En tales condiciones, pienso que la decisión del a quo, sobre la base de que la disposición cuestionada se limita a fijar una medida de tiempo para que empleados y obreros comprueben ante sus respectivos empleadores de manera adecuada el derecho que les asiste para percibir la asignación familiar, "sin desvirtuar para nada la esencia del decreto-ley 7914/57" resulta palmariamente arbitraria y así deberá declararse.

A mérito de lo expuesto, en consecuencia, considero que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. — Buenos Aires, 27 de agosto de 1962. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com