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Año: 1962, Fallos: 254:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 504 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA :

N FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
h Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962, Vistos los autos: "La República", Cía. Arg. de Seguros GeE nerales S. A. e/ Baco de la Nación Argentina s/ cobro de pesos". —° = Y considerando: :

19) Que el establecimiento del fuero federal respecto de las E emisas en que la Nación o sus entidades autárquiens son parte, E: con arreglo alos arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, consE tituye problema de gravedad en los supuestos en que se cuestiona e la exclusión de los tribmales federales en beneficio de tribmales extranjeros, caso que difiere esencialmente de la posibilidad de E prórroga a favor de los jueces de las provincias argentinas.

E 29) Que, sobre el particular, el tema requiere la consideración k de las normas pertinentes en el orden internacional —doctrina E de Fallos: 178:183 ; 188:78 y otros—. Pero en tal supuesto la declinación de la jurisdieción de los propios tribunales federales argentinos por la misma Nación o sus reparticiones antárquicas, E no es admisible sino como ineludible imposición legal.

E 39) Que ello es así porque la jurisdicción es uno de los atriFer butos de la soberanía y porque también lo es la limitación de la U justiciabilidad de los actos de la Nación, por sus propios tribu| nales, > E 49) Que, por lo tanto, en presencia de leyes específicas, E —art, 22 de la Carta Orgánica del Banco (decreto-ley 13.129/57) — 6 que imponen la intervención de los tribmales nacionales en las emisas en que interviene el Baneo de la Nación, la invocación de E las disposiciones de un tratado internacional, a los fines de soE meter a jueces extranjeros la controversia entre una sociedad na cional y el Banco de la Nación Argentina, directamente demanE dudo en la enusa, no es obstáculo, en las circunstancias del caso, E s la decisión en beneficio de la competencia de los tribales fede rales de la Nación.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, f se revoca la sentencia apelada de fs. 71 en lo que ha podido ser E objeto de recurso extraordinario, ñ BENJAMÍN VILLEGAS BasavilLniso — Atistóncio D. Aríoz De LaMabkIp F — Penro ABErastury — Ricarno E CoromBres — EstEBax IMaz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:504 
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