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Año: 1962, Fallos: 254:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——— | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 505
MARIA LUISA PINEDA v£ GOMEZ y. MUNICIPALIDAD pi 1.4 CIUDAD
bE BUENOS AUTRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a determinar si, para la viabilidad de la expropiación inversa, es necesario obtener previamente una sentencia declarativa de la titularidad del dominio por preseripción treintañal o basta la sola prueba de actos posesorios para sereditar que aquél se ha obtenido por preseripeión adyuisitiva, es enestión de derecho civil y procesal, ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Seuteucia definitiva, Resoluciones posteriores a la sentencia definitica.

La interpretación que los tribunales haeen de sus propias sentencias, es irrevisible por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La apreciación del aleance de las peticiones de las partes, es enestión de esrácter procesal propia de los jueves de la enusa y estraña a la apelación estraordinarioa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Senteneins con frndamentos no federales 0 federales consentidos, - Fundamentos de orden común.

La sentencia que declara inaplicables las disposiciones de la ley 14.159 para acreditar el dominio en un juicio de expropiación inversa, con tmidementos de derecho civil y proves) que bastan para »istentarin, es insmsceptible de recurso extraordinario con fundamento en los arts, 17 y 15 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commnes, Gravamen, La eventualidad de que la indemnización, en virtud de haberse hecho Ingar a la expropiación inversa, sea >atisfecha a quien podría no resultar pro7 pietario en el juicio voluntario de posesión treintañal, no reviste el enrácter de enestión conereta que requiera la intervención actual de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación divecia. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 17.

La decarición de que nadie puede ser privado de

denciales, :

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes un federales, Sentencias arbitrarias, Principios arnerales, La sentencia que posee fandamentos de hecho, derecho común y procesal st- | ficientes para sustentaria, cualquiera fuere su acierto o error, no admite la tacha de arbitrariedad,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:505 
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