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Año: 1962, Fallos: 254:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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> 506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales.

7 Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y ionorarios, Y La decisión de las enestiones secesorias del pleito, como la relativa a la E imposición de las costa- ex instscoptible de eomideración en la instancia e extraordinario, salvo el supuesto de arbitrariedad.

Y RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del prominciamiento.

E r El pronuncieniento de la Corte, por vís del renrso extriordinario, está limitado a las euestiones especi icamente propuestas en el escrito de apelación E y mantenidas ante el Tribunal.

n DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

La sentencia de fs. 500 hizo lugar íntegramente a la demanda de expropiación inversa y estableció la indemnización de la fracción de terreno afectada a la calle Osvaldo Cruz, entre las de Vieytes y Herrera de esta Capital.

La Cámara teniendo en cuenta los términos del escrito iniE cial y fijando los alcances de la resolución del tribunal dictada a fs. 76, declaró que el objeto del presente juicio es el de expropiación indirecta y no el de posesión treintañal legislado por la ley 14.159 y que no existía impedimento para determinar la existencia de la posesión invocada por la actora (art. 4015 Cód. Civil) a los efectos de la procedencia de la acción instaurada, Además | consideró, de conformidad con la doctrina de Y. E. que cita, que por tratarse de un inmueble destinado a uso público, no es suseeptible de reivindicación y además que no se pierde el derecho a la justa indemnización ni es posible admitir la idea de preseripción por parte de la Municipalidad.

De acuerdo a ello el a quo decidió que los terrenos de que se trata pertenecen a la actora por títulos de dominio o por prescripción adquisitiva, la que corre desde el año 1875 hasta el año 1930, y que la calle Osvaldo Cruz se materializó como tal a partir de ese último año, registrándose por primera vez en el catastro municipal el 19 de enero de 1931, lo que constituyó un acto lesivo al derecho de propiedad de la accionante, Contra este pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y de la ley 14.159, cuyas disposiciones, a su juicio, no se han respetado, En tales condiciones, el remedio federal intentado no es procedente. En efecto, la objeción articulada no es atendible toda vez que el fallo apelado se encuentra suficientemente fundado en raE

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:506 
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