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Año: 1962, Fallos: 254:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 509 T
Constitución Nacional invocada por el apelante tampoco guarda relación directa ni inmediata (art. 15, ley 45).. :

9) Que, de lo expuesto se sigue que la apelación extraordinaria debe declararse improcedente, habida cuenta, además, que el proninciamiento de esta Corte está limitado a las cuestiones específienmente propuestas en el recurso extraordinario y mantenidas ante el Tribunal (doctrina de Fallos: 249:159 ; 251:18 , 50, 231 y muchos otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 513, BenJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnistóBrLO D. Aríoz ve La MADRID — Pero ABenastuny — RiCarDO CoromBres — EsteBax Imaz — José F. Binav.


JOSE VALENTIN GARCIA v. S. A. PETROLERA ARGENTINA ESSO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

Los agravios atinentes al exrácter de privilegio de los beneficios legales no pueden cuestionarse —con hase constitucional—, sino por aquéllos respecto N de quienes la ley diseriminería, Es decir —en el enso—, por los demás trabajadores que, por no desempeñar los cargos a, que alvde el art. 40 de la ley 14.455, no e encuentran comprendidos en el régimen especial de estabilidad que el art. 41 de esa misma ley establece (1).

y SANTO SCILLAMA v. EMPRESA CONSTRUCTORA II. IE. BOMBICINO
Y W. E. ARTIME
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas 4 actos comunes, Declarada la contitucionalidad o ineonstitucionalidad de un decreto, en razón de exceder 0 no las faenitades reglamentarias del Poder Ejecutivo, sezún la interpretación atribuida a la ley de carácter común reclamentada, el recurso extraordinario es improcedente. Tal el caso de la sentencia que, no impuenada de arbitrariedad, decide la compatibilidad entre el art. 39 del decreto 6723/58 y el deereto-loy 7914/57.

—( 2 de diciembre, Futlos: 249:506 ; 250:410 ; 251:21 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:509 
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