Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

zones de hecho y prueba y de derecho común y procesal suficientes para sustentarlo, Por lo demás, con arreglo a la constante jurispruidencia de V. E., tanto la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, como el alcance de las peticiones de las partes, es materia propia del tribunal de la causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 246:77 , los en él citados; 248:404 , | 509; 249:581 , 625, 627).

| Por ello, y por carecer las normas constitucionales invocadas, de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, opino que corresponde así declararlo. — Buenos Aires, 7 de junio de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962, Vistos los autos: "Pineda de Gómez, María Luisa e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 500/509 hizo lugar a la demanda de "expropiación inversa" promovida por doña María Luisa Pineda de Gómez y declaró transferido en favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el dominio de los. dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados que ocupa la calle Osvaldo Cruz entre las de Vieytes y Herrera, previo pago a la actora de la suma de cuatro millones trescientos veinticinco mil pesos m/n., más intereses y costas.

29) Que este pronunciamiento, en lo que ha sido matéria de impugnación en el recurso extraordinario (fs. 513/522), se funda, entre otros agravios, de manera sustancial en el aleance asignado a la decisión que dictó el a quo al resolver la excepción de falta de acción planteada por la demandada (fs. 76), en el sentido de «que en autos no se ha intentado el juicio de posesión treintañal legislado en la ley 14.159 y que la prueba de la posesión de la nctora fue pertinente a lo dispuesto en cel art. 4015 del Código Civil, a los efectos de justificar el derecho a la "expropiación inversa" reclamada. .

39) Que resulta así que las cuestiones que se intenta someter a esta Corte por la vía del recurso del art. 14 de la ley 48 versan esencialmente sobre puntos regidos por el derecho civil y procesal, ajenos a la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos:

251:75 , 78, 265, entre otros).

No otro aleanee tiene, en efecto, la determinación de si para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-507

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com