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Año: 1962, Fallos: 254:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1962 — OCTUBRE

SAVERIO OSCAR FERRARO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Casos varios, No existiendo en la causa constancias que permitan suponer que el hurto de un automóvil y la presunta retención de la libreta de enrolamiento de su propietario, que se hallaba en el vehículo, constituyan un hecho único, corresponde conocer del primer delito al juez nacional en lo eriminal de instrueción y al juez nacional en lo criminal y correccional federal de la infracción al art. 28, 2do. párrafo, de la ley 11.386.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De las actuaciones surge la posible comisión de dos delitos:

el descripto en el art, 162 del C. Penal, respecto de un automóvil, y el contemplado en el art. 28, 2? párrafo, de la ley 11.386, respecto de la libreta de enrolamiento del propietario del vehículo.

Ambas infracciones no podrían ser consumadas, a mi juicio, mediante un solo hecho, puesto que la acción típica correspondiente al art. 162 del Código Penal consiste en apoderarse de una cosa, y es de carácter instantáneo, mientras que la sancionada por la ley 11.386 se configura por quien tenga en su poder libretas de enrolamiento de terceros, es decir, consiste en retener tales documentos, y es por tanto de carácter continuo o permanente.

No existen, por lo demás, constancias de que uno y otro hecho hayan sido realizados por la misma persona.

En tales condiciones, y teniendo por otra parte en cuenta la doctrina de Fallos: 236:604 , que sería, a mi parecer, aplicable en todo caso al sub lite, pienso que corresponde dirimir la presente contienda declarando que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe conocer del hurto, quedando reservado al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal investigar la presunta comisión del delito reprimido por la ley 11.386, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de ésta. — Buenos Aires, 13 de setiembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.

EMA


O A

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-7

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