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Año: 1962, Fallos: 254:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por lo demás, lo atinente a las nulidades de procedimiento es, como principio, materia ajena al recurso extraordinario —Fallos: 250:131 , sus citas y otros—. Y lo decidido en el sentido da que es extemporánea la impugnación planteada en la causa, tiene fundamentos de hecho y de orden procesal que bastan para sustentarlo, excluyen la pertinencia de la arbitrariedad invocada y carecen de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales mencionadas en la queja.

Que a lo expuesto cabe agregar que, como regla, la disposición de medidas para mejor proveer no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario; y que la invocación de la garantía de la defensa tampoco sustenta el remedio intentado por cuanto el apelante no menciona | cuáles son las pruebas o defensas de que se lo habría privado | en razón del procedimiento que cuestiona.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

| : BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz DE LamaDRID — RicarDo CoLomBRes — EsTEBan Imaz, CAYETANO DANIELE —stcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules.

Interpretación de normas locules de procedimientos, Casos varios.

Lo decidido en materia de nulidades procesales es, como principio, cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, El recurso extraordinario no constituye la vía adecuada para plantear posibles nulidades del procedimiento (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La decisión suficientemente fundada, referente a la extemporaneidad con que fué planteado el incidente de nulidad, es insusceptible de descalificación por .

razón de arbitrariedad y no comprueba agravio a la garantía de la defensa en juicio.

1). 3 de octubre, Fallos: 250:131 .

2) Fallos: 249:14 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-11

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