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Año: 1962, Fallos: 254:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tii FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ei + FALLO DE LA CORTE SUPREMA E : Buenos Aires, 1? de octubre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que no existen en esta causa elementos de juicio suficientes para suponer que los delitos cometidos constituyan un hecho único, cuyo conocimiento corresponda exclusivamente, por razón de la materia o de las personas, a la justicia federal.

Por ello, lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto y la constante jurisprudencia de esta Corte sobre el punto —Fallos: 248:438 —, se declara que el Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, con excepción de lo referente a la infracción a la ley 11.386, para lo cual dispondrá que se expidan los testimonios necesarios. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

BEnJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO — ArIStóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — RicarDo CoLomBRes — EsTEBAN Imaz — José F. Binav.


LEON JUDIN JACOB
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Discernido el cargo de depositario judicial en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, respecto de bienes embargados por orden de un juez nacional de la Capital, corresponde al juez federal de La Plata, y no al juez en lo penal de esta ciudad, conocer del proceso que se instruye con motivo de la desaparición de esos bienes. Se trata de un delito del que puede resultar obstrueción a la justicia nacional y que debe entenderse cometido en el lugar donde se hallaban los efectos embargados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

De lo actuado resulta, prima facie, que León Judin Jacob, depositario judicial de ciertos efectos, habría omitido ejercer la debida vigilancia sobre ellos, permitiendo así que fueran sustraí- —_, dos a la esfera de su custodia. ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-8

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