Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

LEOPOLDO BOFET v. S. A. FYC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión atinente a la improcedencia del incidente de nulidad articulado contra el fallo de primera instancia, hallándose en trámite el recurso de apelación concedido contra aquél, no reviste el carácter de sentencia defis nitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

XA
— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de iprocedimientos. Casos varios, Lo referente a las nulidades de procedimientos es, como principio, materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. | Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, | El pronunciamiento que declara extemporánea la impugnación de nulidad planteada en la causa, por fundamentos de hecho y de orden procesal que bastan para sustentarlo, es insusceptible de descalificación por aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. La disposición de medidas para mejor proveer no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la defensa, si el apelante no menciona cuáles son Jas pruebas o defensas de que se lo habría privado en razón del procedimiento que cuestiona.


F: LO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Boffi, Leopoldo e/ FYC, S. A", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando:

Que lo decidido en los autos principales acerca de la improcedencia del incidente de nulidad articulado contra el failo de primera instancia, hallándose en trámite el recurso de apelación concedido contra aquél, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no ocasiona gravamen insusceptible de ulterior reparación.

E si k

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com