Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La Dicha omisión debe entenderse realizada en la localidad de Valentín Alsina, lugar donde se hallaban los efectos al ser designado León Judin Jacob depositario, pues es allí donde debía ejer- , cerse la custodia incumplida (doctrina de Fallos: 242:159 ; 245:376 y otros).

En consecuencia, y teniendo presente que el embargo había f sido ordenado por un juez nacional, corresponde, por aplicación de la reiterada jurisprudencia de V. E., dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor | Juez Federal de La Plata (Fallos: 242:529 ; 249:944 y sentencias in re "Sapelli, Juan José", "Baliozian, Jorge" y "De Marco, | Blanca López de" del 26 de abril de 1961, 26 de febrero de 1962 y | 30 de mayo de 1962, respectivamente). — Buenos Aires, 18 de setiembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1962, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata es el competente para conocer de esta causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo el Sr. Juez en lo Penal de dicha ciudad.

I | BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — | AristónuLo D. Aríoz DE LaMaprID — Ricarno CoLomBres — Este| BAN IMaz — José F. Bivav.


MARIA EUGENIA VILLATE vt ACEVEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad no enbre la admisión de posibilidades interpretativas respecto de normas no federales cuya inteligencia no ofrece dudas a juicio del apelante () 1) 3 de octubre, Fallos: 251:243 , 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com