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Año: 1956, Fallos: 236:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bitoria (Fallos: 122:244 ; 124:344 ; 143:152 ; 184:35 ; 187:535 y otros).

Que ello basta para demostrar la improcedencia del recurso extraordinario deducido contra la resolución de fs. 27, por la cual no se hace lugar a la petición formulada por la recurrente a fin de que se plantee cuestión de competencia por inhibitoria a In Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se deelera improcedente el reenrso extraordinario eoncedido a fs, 35.

Artueno Ouncaz — Maxver d.

Ancañanás — Ennque V.

Gai: — Cantos Henrena — BENJaMÍN ViLLEGAs Basavir.Baño,

JORGE ELIZAGARAY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Casos varios.

La justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no la penal de instruevión de dicha ciudad, es la competente para conocer del daño cometido al inutilizar un carnet neciente a un ferrocarril nacional mediante una e por el decreto-ley 4161/56, cuya inraión aparcor somo un deco independiente del plo.

rior y es juzgada la justicia penal de la Capital. La ult de e final que udria existir entre ambos Meche De hacia para MTI das gros «e Compete.

a y el orden de preferencia en el juzgamiento los «delitos.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:604 
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