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Año: 1962, Fallos: 254:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trina establecida en materia de arbitrariedad no suple la inexistencia de decisión final que justifique la apertura del recurso.

Que, finalmente, lo atinente a! cargo de las costas en las instancias ordinarias es materia ajena a la jurisdicción que acuerda a esta Corte el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 251:233 , 290, sus citas y otros—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Aráoz DE LamaDRID — Luis María Borrr BoaceRo — Ricarno CoLomBres — Es

TEBAN IMAZ.
JORGE R. BORZONE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. , La sentencia que resuelve que la acción de abandono de buque no constituye una demanda a la que corresponda imprimir el trámite propio de los juicios contradictorios, decide una cuestión de naturaleza procesal ajena, en prineipio, a la instancia extraordinaria de la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en: juicio. Procedimiento y sentencia.

No media violación de la defensa en juicio si la escritura pública de abandono del buque fué notificada al cargador asegurado por la compañía apelante, la que, además, se presentó al juicio, sin oponerse al derecho de abandono.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada resuelve que en autos se ha intentado una "gestión" relativa a abandono de buque y que la misma no constituye demanda por lo que no debe imprimirse a las actuaciones el trámite de los juicios contradictorios, Tal resolución decide cuestiones de hecho y de derecho procesal y común.

Por lo demás el tribunal declara que el recurrente consintió la providencia dictada con motivo de su- primera presentación y la que dispuso volvieran los autos para dictar sentencia, sin objetar el procedimiento impreso a la causa.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado contra esa decisión, alegándose arbitrariedad y violación de la defensa en juicio, no es procedente. En efecto, la objeción arti

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-13

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