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Año: 1963, Fallos: 255:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un delito esencialmente militar atribuido a quien tiene estado militar, y enyo juzzamiento por los tribunales castrenses no está sujeto a que se cometiera en acto de servicio o en lugar sometido a jurisdieción militar.

DiCTraMEN DEL ProcenaDoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El señor Juez de Instrueción Militar 19 71 sostiene ser compotente para el juzgamiento del cadete del Colegio Militar de la Nación Raúl Luis Copello, por considerar que las actividades de éste, como miembro de la agrupación Tacnara, configuran prima facie, el delito previsto y penado por el art. 651 del Código de Justicia Militar, La pretensión es, a mi juicio, fundada. En efecto, si, como se afirma en el auto de sobreseimiento corriente a fs, 22 del exp.

agregado 1 57 1963, en el menento de Hevarse a cabo las netividades de referencia no existía, dentro del ámbito de la ley penal común, una norma equivalente a la contenida en el art. 655 y stis complementarios (arts, 654 y 655) del Código de Justicia Militar, es indudable que el delito euya comisión imputa a Copello la justicia castrense es una de aquellas infracciones esencialmente militares, alas que se refiere el art. 108, ine. 19, del mencionado código. En atención alo preseripto por el art. 109, ine, 9, del mismo ordenamiento legal, parece, pues, Cara la competencia de los tribales de aquel fuero, y excedería notoriamente las atribuciones del Juez Federal decidir si los hechos confienran o no el delito militar antes mencionado.

Procede por lo tanto, a mi juicio, declarar que atañe al señor Juez de Instrueción Militar el conocimiento de los hechos atribuídos al cadete Copello en conexión con los arts. 653 a 655 del Códivo de Justicia Militar, sin perjuicio de que la justicia federal siga entendiendo en la averizuación de los hechos reprimidos por el art, 212 del €. Penal, alos que se refiere el punto ? de la resolución obrante a Es. 22/25 del expediente agregudo.

Corresponde, ienalmente, dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado en la misma resolución a favor de Copello, por encontrarse pendiente, en la fecha de dicha resolución, la enestión de competencia por inhibitoria planteada por el Juez de Tustrueción Militar, sin haberse cumplido el trámite que establecen los arts, 60 a-63 del Código de Procedimientos en lo Criminal. — Buenos Aires, 11 de marzo de 1965, — Eduardo HI, Marquardt,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:136 
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