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Año: 1963, Fallos: 255:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mérito de todo lo expresado soy de opinión que no procede en autos la apertura de la instancia del art, 14 de la ley 48, y que así corresponde que V. E. lo declare, — Buenos Aires, 15 de octubre de 1962. — Romón Lascano, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Federación Empleados de Comercio e/ :

Pascual Méndez s/ inc. convenio", Y considerando:

19) Que, como lo señala la sentencia apelada y no se cuestiona expresamente, las contribuciones sobre que versa la causa ticnen origen convencional. La aserción de que ellas vulneran la garantía de la propiedad, por tratarse de tributos, no sustenta así la apelación.

29) Que tampoco es conducente a tal fin la alegada prescindencia de leyes vigentes. Se trata, en efecto, de las que rigen las asociaciones profesionales y las convenciones colectivas del trabajo, que son de orden común, incluso en lo atinente a su régimen intertemporal, y cuya interpretación y aplicación no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 251:36 , 68 y 314 y otros—, 3) Que, por lo demás, el carúcter no federal de la naturaleza y réximen de los aportes patronales, en circunstancias similares a las de autos, ha sido declarado por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 243:162 , 259, 293 y 562; 251:68 y otros—.

4) Que la actuación en calidad de agente de retención no justifica el planteamiento de cuestiones federales atinentes a derechos cuyos titulares son terceros y ajenos al interés específico legítimo del peticionante —confr. enusa: "Federación Empleados de Comercio e/ Asometa Cía, Asociada de Metales y Minerales S. R. L.", sentencia del 26 de octubre de 1962—, 59) Que, en tales condiciones, la apelación deducida a fs, 116 «debe declararse improcedente. S Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 116.

AnIstónio D. Aríoz ve LaManrin — Penro ABenastury — Ricarno CoLOMBRES — EstEnanN IMaz — José F. Binav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-131

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