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Año: 1963, Fallos: 255:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 1963, Autos y vistos; considerando:

19) Que, en atención a las constancias de la causa, sólo ineumbe a esta Corte dirimir la contienda de competencia planteada entre la justicia federal y la militar respecto del Sr. Raúl Luis Copello.

29) Que, promovida la inhibitoria en tiempo oportuno por el Sr. Juez de Instrucción Militar, el Sr. Juez Federal debió darle, luego de sostener su propia competencia, el trámite establecido en los arts, 60 a 63 del Código de Procedimientos en lo Criminal, antes de dictar resolución respecto de los hechos delictuosos que se atribuían al cadete militar Raúl Luis Copello, En consecuencia, el sobreseimiento definitivo dispuesto respecto de este último debe ser dejado sin efecto —doctrina de Fallos: 234:233 y otros—, ) Que siendo indudables el estado militar y la sujeción a la jurisdieción de los tribhnales castrenses del nombrado cadete del Colegio Militar de la Nación, decidir si éste ha cometido o no infracción a lo dispuesto en los arts, 653 a 655 del Código de Justicia Militar es función específica de la justicia castrense, por tratarse, en el caso, de mn delito esencialmente militar. Su juzgamiento por los jueces de la fuerza armada no está sujeto, en estas condiciones, a que el delito se cometiera en acto de servicio 0 en lugar sometido a jurisdieción militar, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General substituto, se deja sin efecto el anto de sobreseimiento definitivo dietado el 7 de febrero de 196:3 por el Sr, Juez Federal de Santa Fe, respecto de don Raúl Luis Copello, y se deelara que la justicia militar es la competente para juzgarlo por la presunta infracción a lo dispuesto en los arts, 653 a 655 del Código de Justicia Militar. Remítanse los antos al Sr. Juez de Instrucción del Ejército y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Santa Fe, Auistónrio D. Aríoz ve Limvanrin — Penro ABenasrvny — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Bivau.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-137

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