Que, por aplicación de la doctrina de los precedentes de esta Corte más arriba citados, corresponde dejar sin efecto la resolución dictada a fs. 283. Los autos deben volver a la Cámara de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1" parte, de la ley 48 y a lo decidido en la presente sentencia.
Por ello, se deja sin efecto la resolución apelada de fs, 283.
Y vuelvan los autos al tribunal de origen a los efecto: de lo deeidido en el anterior considerando.
Prvro ABerastvry — Ricarno CoLomprES — Esteban Laaz — José F.
Binar.
RAQUEL E. OSORIO y. ANGEL E. ERRECALDE
PERENCION DE INSTANCIA.
A mérito de lo estatuído en el art. 2" de la ley 14.191, corresponde computar Jos días inhábiles y, por lo tanto, el feriado judicial del mes de enero, a los efectos del curso del término para que se opere la enducidad de la instaneia (1).
S. A. ESTE Y PORCEL v. ALFREDO SANCHEZ HERRERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Compriencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y emusnlares.
Si el Gobierno respectivo no presta la conformidad exizida por el art. 2 ¡ne Ye, del deereto-ley 1255/58, para que prosiga la causa en da que =" imputa a un diplomático la comisión de un detito, corresponde declarar que la Corte Suprema carece de jurislieción orizinaria para entender en ella 13).
SAMUEL HONIG Y Orts JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nicional. Compton ie ori guaria de la Corte Supremo Ayentes diplomáticos 4 emusulares. Embajadores 4 ministros extranjeros.
La Corte Suprema carece de juristieción orizinaria para conocer en el stimario por atentado con armas de fuegos contra la «ode de una embajada acreditada en — (1) de marzo, Fallos: 237:375 .
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:134
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