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Año: 1963, Fallos: 255:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 11 de los autos principales es, en mi opinión, de naturaleza normativa, puesto que establece reglas generales para supuestos no litigados.

En consecuencia, y de acuerdo con doctrina reiterada de V.

E, dicha decisión no es impuenable por la vía que establece el art. 14 de la ley 45, sin perjuicio de las aeciones o recursos que los interesados puedan hacer valer con motivo de la aplicación concreta de la resolución enestionada (Fallos: 184:358 ; 213:46 ; 236:6147 238:36 y 380; 243:2047 244:390 , entre otros), El anto denegatorio de fs, 19 del principal resulta pues ajustado a derecho, y corresponde, por tanto, no hacer Jugar a la presente queja. Buenos Aires, 19 de febrero de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1963, Vistos los autos: °Reenrso de heeho deducido por Ricardo Culler y otros en la entusa Colegio de Procuradores de la Provincia de Buenos Aires s/ solicita estricto enmplimiento de la ley 5177", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la resolución apelada reviste carácter normativo general y ho resuelve un caso conereto decidido en juicio.

Que, en consecuencia, y con arreglo a reiterada jurispridencia de esta Corte, la decisión recurrida no es apelable por la vía estatuída en el art. 14 de la ley 48, Los jueces sólo meden pronunciarse sobre la validez de esa elase de resoluciones cuando se plantea sti aplicación aun canso partienlar (Doctrina de Fallos:

184:2587 298:56 ; 243:204 ), Por ello, y de conformidad econ lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Amstónrio D. Añíoz De Lamanttin — Penro ABerasteny — Ricaro CoLomBRES — Estenas Laaz — José F. Binar,
EUGENIO IGLESIAS yv, PARREV DERGARABETEAN
RECURSO ENTEAORDINARIO: Requisitos propios, Crestimes un federales.

Muterprrt de normas locales de procedimirutos, Costas y honorarios, Lo atinente a las rezulaciones de honorarios en las in-tanein= ordinarias es ajeno, en principio, al revurso extraordincrio.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:144 
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