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Año: 1977, Fallos: 298:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUHSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos jormales. Introducción de la cuestion federal. Oportunidad. Plimnteamiento en el escrito de interposición del recurso ex—— traorlinario.

Es improcedente el recurso estraordinario sí la cuestión federal no fue plan teada en su primera oportunidad, o sea, al impuenarse el fallo de primera mstancia, ya que en la alzada éste Fue confirmado sobre la base de fundamentos comcidentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zeiguer, Pedro (su sucesión) c/Bernat S.E.C.P.A. y otro", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, Sala IV, confirmó la sentencia de primera instancia que luego de rechazar las excepciones opuestas había mandado llevar adelante la ejecución hasta hucerse íntegro pago al acreedor del capital, reajustado en los téminos del art. 22 de la ley 21.342, sus intereses y costas (fs. 6/8 y 9/12). Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario (fs. 17/18) y su denegatoria motiva la queja en examen, 2") Que el apelante se agravía, en primer lugar, aduciendo que al actualizarse deudas por alquileres nacidas con anterioridad a la ley 21.342 y durante un período previo a su vigencia, se ha aplicado dicha ley retrosctivamente, vulncrándose garantías que consagran los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional e infringiéndose lo dispuesto por el art, 3 del Código Civil.

3") Que, al respecto, no cabe sino aplicar la reiterada jurisprudencia de la Corte, según la cual lo atinente a la aplicación en el tiempo de las leyes que rigen las locaciones urbanas no da lugar, como principio, al recurso extraordinario (Fullos: 274:288 ; 276:132 ), A ello cabe añadir que >, el criterio seguido en el caso por el a quo no excede las facultades que 7 le son propias en la materia de que se trata (doctr, sentada in re "Castellano, Francisco y otros c/Consorcio de Propietarios de la Galería Rosario", del 33-77, y "Ferníndez, Rosa Gladis e/Sánchez, Jorge Marcelo, del 21-4-77, entre otras).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-56

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