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Año: 1939, Fallos: 184:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal, la remisión de un expediente tramitado y concluido ante los tribunales ordinarios de una provincia, éstos deben acceder a ese pedido ().


BANCO ITALO ESPAÑOL ARGENTINO
JURISDICCIÓN: Jurislicción originaria, Principios generales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, La Corte Suprema sólo puede pronunciarse, originariamente o en recurso, cuando se somete a su decisión un caso contencioso, eh el que existe o pueda existir un derecho lesionado que la sentencia deba reparar, JURISDICCIÓN: Fuero federal, Principios generales.

La justicia federal no debe decidir enestiones abstractas ni hacer interpretaciones de leyes sino en los censos conteneiosos que le corresponda resolver, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, No procede el recurso extraordinario contra la providencia que, con motivo de una autorización solicitada por el Banco Central como liquidador de una quiebra, deelara que aquél tiene fucultades para designar mandatarios, pero que los honorarios de éstos serán de su exclusiva enenta y no a cargo de la masa.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos se discute si corresponde al Banco Central de la República, o a la masa de la quiebra, hacerse eargo de los honorarios del letrado y el procurador que utilice dicha institución en su carácter de liquidadora judicial de la quiebra del Banco Ttalo Español 1) Fecha del fallo: agosto 7 de 1939. En igual sentido, entre otros, Fallos: 119, 217; 138, 284; 140, 325.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-358

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