Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CONSTANTINO VESIROGLOS

RECURSO DE QUEJA,
Corresponde desestimar la queja si no resulta de ella que en los autos prineipales se aya interpuesto recurso extraordinario para ante la Corte Suprema ni que él hubiese sido denezado, requisito indispensable para que sea proredente una presentación ante el Tribunal (1).

— 1) 2 de marzo, Fallos: 235:287 , 675; 238:183 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com