Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

AUGUSTO GUILLERMO LEMCKE v. SIAM DI TELLA Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no tederales.

Interpretación de normas yy actos comunes, La interpretación y aplicación de los convenios colectivos de trabajo son enestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de Ia Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, considerando mantenidos por la convención colectiva de la industria metalúrgien n° 5560, los aumentos mensuales de emergencia dispuestos en los anteriores convenios 62/58 (art. 2) y 148/59 (art. 1), hace lugar a una demanda por aumento de salarios, resuelve, con tundamentos no federales suficientes para sustentarla, enestiones irrevisibles por vía del reenrso extraordinario, _A- ello no obsta que se haya enestionado en la eatise la validez de esas convenciones como contrarias al derecho de propiedad, ni que se haya sostenido su_ pretendida indervenbilidad por otros convenios o por la ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La existencia de fundamentos no federales «utiviontes del fallo apelado impide vonsiderar otros federales contenidos en aquél, por falta de relación directa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I._ En el recurso extraordinario que deduce a fs, 161 el apelante se agravia por considerar que el tribunal, en la sentencia recurrida: a) ha aplicado al sub indir lo establecido en el art, 49 de la ley 11.278 y art. 21 del Código Civil; b) se ha apartado del réximen de la ley 14.250, enyo art. 7 ha sido equivocadamente interpretado; e) ha desconocido lo que establecen diversas disposiciones de los convenios colectivos de trabajo 62/58, 14559 y 55-60, al aplicarlas e interpretarlas en forma errónea; d) ha vil nerado las garantías de la propiedad, de la igualdad, la de que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley y la del art. 31 «de la Constitución Nacional, y e) ha resuelto el juicio con preseindencia de lo que establece la ley para el caso, por lo que corresponde tachar el fallo de arbitrario.

HH. V. E. tiene reiteradamente decidido que son ajenas a la instancia extraordinaria, por no ser de naturaleza defersl, las enestiones suscitadas con motivo de la aplicación o interpretación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com