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Año: 1963, Fallos: 255:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rante el lapso en el cual permanecieron detenidos en aquella comisaría —hasta su posterior remisión a Coordinación Federal— haya intervenido personal de esta última división.

Procede por tanto, en mi opinión, declarar que debe seguir entendiendo en la causa el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. — Buenos Aires, 14 de marzo de 1963. — Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1963.

Autos y vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, con la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —Fallos: 243:487 ; 250:403 ; 252:109 — y sin perjuicio de ulterior resolución, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción debe seguir conociendo de esta causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Aunistósuro D, Aríoz DE LaManrID — Luis Manía Borrt Boccero — Pevno ABerastURy — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Binav.


GAS DEL ESTADO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Delitos en perinicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticimnes antárquicas.

Si de las constancias de la enusa no surge que el patrimonio de Gas del Estado, periudicado por el delito, estuviere afectado a servicios locales, la justieña federal debe seguir conociendo del proceso (1),
JUAN RODRIGUEZ y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas perales, Delitos que obstruyen el normal frucienamiento de has instituciones nacionales, Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer del juzza1) 29 de warzo, Fallos: 247:606 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-167

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