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Año: 1963, Fallos: 255:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación e interpretación de leyes laborales —en la especie, la ley 15.7855— enando, como sucede en el presente caso, no guardan relación direeta con las garantías constitucionales que se pretenden vulneradas (Fallos: 235:514 ; 240:2527 247:212 ; 250:58 , 120 y 591, entre otros).

En cuanto a la tacha de arbitrariedad que se formula me parece claro que no puede prosperar en razón de que, cualquiera sea su acierto o error, la sentencia apelada no carece de fundamentos en medida que autorice su descalificación como acto judicial (Fallos: 250:205 , 306, 312, 488, 744 y 867; y 252:94 , entre otros).

En tales condiciones, considero que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 38 es improcedente, Corresponde, en consecuencia, declarar que ha sido mal concedido por el a quo. — Buenos Aires, 22 de noviembre de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1963, Vistos los autos: "Gómez, Juan Carlos e/ Exportlan S, R. L.

s/ diferencia de indemnización, despido", Y considerando:

Que, como lo señala el dictamen de fs. 54, cualquiera sea el acierto o el error de la sentencia de fs, 6, lo resuelto en ella no excede las facultades de interpretación de los jueces de la causa, Atenido, en efecto, el fallo, a la inexistencia de propósito legislativo de modificar el régimen vigente antes de la sanción de la ley 15.785, en lo que al caso interesa y, además, a la jurisprudencia vigente en la Provincia bajo el régimen anterior, media en la causa fundamento suficiente para desechar la tacha de arbitrariedad —Fallos: 252:94 y 218—, La circunstancia de que el recurrente estime clara y precisa la ley sobre el punto debatido, no sustenta tampoco la apelación —Fallos: 250:444 y sus citas—.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Proenrador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 28.

ARtstóBrLo D. Añíoz DE LaManrin — Penro ABnerastury — Ricarno CoLOMBRES — Estenas IMaz — José F. Binau,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:163 
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