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Año: 1963, Fallos: 255:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a esa Corte conocer originariamente en esta eatisa por tratarse de un juicio civil por desalojo deducido por una vecina de la Capital Federal —conf. certificado policial de fs. 5— contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, del deereto-ley 1285-58 —ley 14.467—).

En cuanto a lo solicitado en el apartado a) del otrosí de fs. 17 vta, no procede hacer lugar al mismo pues, en el supuesto de existir snbinquilinos o terceros ocupantes, no corresponde a V. E. promnciarse sobre los derechos que contra éstos puedan asistir a la aetora.

Procede que la accionante integre el impuesto de justicia, Buenos Aires, 21 de setiembre de 1961. — Romón Lascano,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta cansa, por las razones que di al dictaminar a fs. 19.

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. Buenos Aires, 31 de julio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1963, Vistos los autos: "Devoto, María Juana e - Gobierno de la Provincia de Santiazo del Estero y o oenpantes a desalojar el local de la planta baja de la finea calle Esmeralda 19 1037 de la Capital Federal s- desalojo", de los que Resulta:

As. 16 se presenta la actora por apoderado, demandando a la Provincia de Santiago del Estero por desalojo de la finea ubicada en la calle Esmeralda 1 1037 de esta Capital, y funda sus pretensiones en los incisos e) y k) del art. 3? de la ley 15,775.

Dicc que la demandada ocupa dicho inmueble como consecuencia de un contrato de locación de plazo ya vencido e indica los precios de alquiler pagados durante su vigencia. Agrega que,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-242

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