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Año: 1963, Fallos: 255:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 el ejercicio de la defensa de la parte perdidosa, a la que no cabe exigir la previsión de un extremo semejante.

29) Que, en presencia de los términos en que la Jitiscontestación se ha trabado, pretendiéndose y desconociéndose recíprocamente el derecho a los salarios correspondientes a los días de descanso compensatorios no gozados —fs. 32 y 43—, la condenación con fundamento en el art. 5 de la ley 11.544 y en la ciremstancia de que corresponde el recargo remuneratorio por la Izhor cumplida los sábados después de las 13 horas y los dominvos, incurre en el mencionado exceso. Esta conclusión, por lo demás, parece corroborada por las constancias de fs. 170/171 y fs, 175 vta. /176 de los autos agregados por cuerda en cuanto comprueban, para parte de los actores, el pago del recargo del art, 59 de la ley 11,544.

49) Que, en tales condiciones, corresponde admitir que se ha vuluerado en la causa la garantía mencionada de la defensa en juicio. La sentencia debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 166. Y vuelvan los mutos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda con arreglo a las leyes provinciales, se dicte nuevo fallo de acuerdo con lo preceptuado por el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y con lo establecido en la precedente sentencia de esta Corte, Atistóstio D. Arñoz DE LaMaDRID — Penro Anenasreny — Ricaro CoromBres — Esteñax Imaz — Josí F. Brmar.


JUAN TERRIBILE + Orños y. GUSTAVO FREDERRING
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia, Casas evclvidas de la competencia mrional.

Lo doctrina de la Corte Supremo atinente 2 la invalidez de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Apareerías Rurales, es igualmente aplicable + los casos en que la resolución de la exusa vers sobre el stipuesto que eontemple el art. 14 de la les 14451, habida cuenta del carácter jurisdiccional reconocido por el tribunal alos procedimientos y decisiones que con él se vinentan (1).

E 22 de abril. Fallos: 249:339 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:239 
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