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Año: 1963, Fallos: 255:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E
F 238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DICTAMEN DEL ProctraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisprudencia relativa al efecto liberatorio del pago en materia laboral no ha sido concretamente invocada con anterioridad a la audiencia de vista de la enusa, no estando compren| dida en la reserva del enso federal hecha al contestar la aeción | a fs, 45, en enya oportunidad la demandad:r se limita a mencionar la posibilidad de la vulneración del art. 17 de la Constitución —para el enso eventual de que se haga Jugar a la demanda— i en euanto consagra la inviolabilidad de la propiedad y la probibición de no ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. Aquella invocación ha sido, pues, tardíamente artienlada en autos (doet, Fallos: 247:559 y posteriormente, entre otras, en las cansas ° Acuña, Máximo Jesús e SA.C.ES.A.

s7 cobro de horas extras" y "Calvera, Alfredo y otros e/ SA.CESA. s- cobro de salarios", sentencias del 16 de junio de 1961 y 18 de julio de 1962, respectivamente).

Por lo demás, V. E. tiene reiteradamente decidido que las enestiones de hecho y prueba —como son las resueltas en el sub indice — son irrevisibles en esta instancia de excepción. Y toda vez que la sentencia recurrida no carece de fundamento en medida que justifique su descalificación como acto judicial, considero que no corresponde sino confirmar el promnciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 12 de setiembre de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? de abril de 1965.

Vistos los auto<: "Sayavedra, Lorenzo y otros e/ SA.C.E, S.A. <= salarios"".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la y facultad judicial de declarar el derecho que rige el caso sólo es admisible en tanto se respeten las cireunstancias fácticas reconocidas de la enusa —Fallos: 251:7 y 150 y otros—.

2) Que esto importa aseverar que se excede la mencionada atribución judicial cuando, so color de la determinación del derecho aplicable, se juzga respecto de hechos diferentes a los debatidos en la enusa. Entonces, en efecto, se restringe indebidamente

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-238

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