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Año: 1963, Fallos: 255:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BRUNO JORGE ISAAC yv. JUAN BUSSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cnestión federal. Oportunidad, Plantramiento vn el escrito de interposición del recurso estraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la invalidez constitucional de los arts. 49, ine, 1, y 450 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Córdoba, trente a lo dispuesto en el art. 59, ine, 49 del Cádizo Penal, «si sólo se hizo reserva de dicha enestión, que 19 fué considerada hi resuelta por el tribunal apelado.


DICTAMEN DEL ProcrravoR GIENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto en Fallos: 219:400 concordantemente con el dictamen, enyos fundamentos comparto, del entonces Procurador General, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 52. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1963, Vistos los autos: "Tsane, Bruno Jorge e/ Juan Bussi s «querella por injurias".

Y considerando:

19) Que la sentencia de fs. 44 resuelve tener por desistida la querella en razón de no haberse instado el procedimiento durante 9 meses y ?7 días, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 449, ine. 19, y 450 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Córdoba, 29) Que respecto de la reserva formulada a fs, 42, se limita a tenerla presente para su oportunidad, 39) Que la reserva en cuestión se refiere a la alegada invalidez constitucional de los preceptos procesales antes mencionados frente a lo dispuesto por el art. 59, ine, 49, del Código Penal, con arreglo al cual: "La acción penal se extinguirá por la renuncia del agraviado, respeto de los delitos de acción privada", 4) Que resulta así de lo actuado que no se ha propuesto al tribunal de la causa ni se ha resuelto por éste el punto atinente a la indebida limitación del plazo de la prescripción, puesto que

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-240

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