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Año: 1963, Fallos: 255:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 causas: "Hadid" y "Fiseal e/ Santoro", falladas en 30 de noviembre de 1962 y 24 de diciembre de 1962, respectivamente—.

59 Que, por otra parte, tampoco es suficiente al efecto el agravio fundado en la forma disvuntiva del texto legal. No es dudosa, en efecto, la ambiriiedad de la conjunción disyuntiva 07 y, en todo enso, el argumento no excede del meramente gramatical, que, como se ha dicho más arriba, no debe ser obstáculo a la determinación del significado jurídico de la ley.

99) Que, en tales condiciones, habida cuenta del objeto de la acción y toda vez que el Tribunal comparte la conclusión del pronunciamiento apelado en el sentido de que la prescindencia de lo resuelto por sentencia anterior firme constituye error grave, el fallo de fs. 84 debe confirmarse, No estima, en efecto, que medie interpretación dogmática" en la forma sostenida por el escrito de fs. 89 y el memorial de fs. 97 ni que exista, en fin, violación constitucional ni error legal que autorice la revoentoria de la sentencia.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. S4 en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, Anistósrio D. Aríoz DE LaMaDRID — Ricano ConomBRES — EsteBan Imaz — José EF. Bivar.

LORENZO SAYAVEDRA y Otros v. S.A.€.E.5.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios avnerales, La fuenitad judicial de declarar el derecho que rize el eso sólo es smdmisible en tanto se respeten las eiremmstancias fácticas reconocidas de a estra.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 9 mrantias. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Se restrinze indebidariente el ejercicio de la defensa en juicio enando, so olor de determinar el derecho aplicable al caso, se juzga respecto de hechos direrentes de los debatidos en la entisi.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sentencia que condena a pagar recargos remuneratorios por la' labor cumplida los domingos y los sibados después de las 15 horas, habiendo versado la litis sobre salarios correspondientes a los días de descanso compet«atorios no gozados, vulnera la garantía constitucional de la defensa en juicio y debe ser dejada sin efecto,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:237 
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