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Año: 1963, Fallos: 255:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAEE AA li 7 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e minación de cuál debe ser la Caja otorgante del beseficio, siendo por ello neec sario analizar los heehos y el contenido de la citada doctrina con relación a los E mismos. Dado que la resolución en recurso npliea lisa y llanamente el criterio E sustentado por dicho alto Tribuna! de Justicia, con prescindencia de la situación de orden fáctico, conviene entonces ajustarse a lo mencionado anteriormente, por E cuanto, a mi modo de ver, de dicho examen dependerá la aplicabilidad o no de tal doctrina.

ur El recurrente prestó servicios bajo distintos regímenes previsionales: civiles, | municipales, ferroviarios y de comercio, alguno de ellos en forma simultánea.

E Los de carácter ferroviario abarcan el período comprendido entre el 2 de enero E de 1945 hasta el 31 de enero de 1956, totalizando S años y 29 días: los de | comercio fueron prestados desde el 11/11/43 al 3/10/1465 y desde el 1 de febrero E de 1954 hasta el 31 de mayo de 1956, totalizando 5 años, 2 meses y 23 días e (cómputo de fs. 93 vía).

E Vale decir que los últimos servicios prestados fueron lós de carácter comercial.

a Por computar en total 21 años y 10 meses se presentó ante la Caja ferron viaria solicitando jubilición por retiro voluntario, pero este organismo desestimó E el pedido, por entender que por aplicación del art. 25 de la ley 14.370, era la | Caja de Comercio quien debía zetuar como otorzante, al pertenecer a su réximen los últimos servicios prestados con aportes superiores a tres años, E Radicados los autos ante el Instituto Nacional de Previsión Social a los e efectos de sustanciar el recurso previsto en el art. 13 de la ley 14.236, el Sr. Direey tor de Asuntos Jurídicos, aconsejó la revocatoria de la decisión de la Caja, remitiéndo=e a los fundamentos que expresara en UN caso anterior, concordantes con ul la tesitura de este Tribunal, en el caso "Castañeda Melitón" y "López Fidanza".

E Con posterioridad se tuvo conocimiento de lo resuelto por la Corte Suprema, E in re "López Fidanza, Alberto" citado al comienzo de esta vista y al requerirse E nueva opinión, el citado funcionario, con todo acierto y buen eriterio, aconsejó Tmatae ha reolución a la doctrina de la Corte Suprema, dejando constancia E «e

E En el caso "López Fidanza", tanto la Caja Banearía, como el Instituto E de Previsión Social denegaron el beneficio por una entisa análoga a la que en el E presente invoen la Caja fe rroviaria, esto es, simultaneidad de servicios y cese | de los últimamente prestados, en actividad ajena a las que comprendía su régi men, con el agregado de que en tal ocasión se declaró que el tio de la opción

E La Sala HI dijo entonces que dicho criterio era erróneo, ya que el derecho | ce concreta enando se tienen eumplidos los requisitos lezales para el logro del henericio pretendido y si el recurrente a la fecha de su ecsantía en el orden previsional haneario tenía acreditada edad y antigedad suficientes para obtener E la jubilación ordinaria reclamada, el hecho de prolongarse en el tiempo su e actividad civil no podía periudicarlo, privándolo del derecho a acogerse a UNO E u otro régimen, en razón de la falta de contemporaneidad. Ta opción estatuída dejaría de ser una alternativa, puesta a favor del afiliado, pues difícil sería la E coincidencia exacta de la cesantía y como tal hecho, difícil de producirse, resultaría y alentorio, la ley no pudo dejar sl azar de la conciencia aquello puesto a la voluntad expresa del afilindo.

d Consideró por ello la Sala TIT, que la opción procede en razón de la contem porancidad en el momento de hallarse cumplidos los requisitos lezales para a tener derecho al beneficio y como éstos se cumplen a un mismo tiempo en ambos E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:286 
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